Presentación


El primer Simposio Internacional de Derecho Concordatario se organizó por la Universidad de Almería en el año 2003, por iniciativa de sus profesores de Derecho Eclesiástico del Estado. Posteriormente, y con una periodicidad bienal, se celebraron tres ediciones más organizadas por esta misma Universidad: las correspondientes a 2005, 2007 y 2009.

En 2011, con motivo de la celebración de la quinta edición del Simposio, se introdujeron importantes novedades que supusieron, por un lado, el cambio de localización –se celebró en la ciudad de Logroño– y, por otro, la ampliación del equipo organizador –al que se incorporaron la Universidad de La Rioja, la UNIR (Universidad Internacional de La Rioja) y la Universidad de Alcalá–.

La sexta edición tuvo lugar en Alcalá de Henares (2013), organizada por la Universidad de Alcalá, y la séptima en Trujillo (2015), organizada por la Universidad de Extremadura, lo que supuso la incorporación de esta última al Comité Organizador de los Simposios. Por su parte, la octava edición se celebró en A Coruña (2017), corriendo la organización a cargo de la Universidad del mismo nombre; y la novena edición –última hasta el momento− en Madrid (2019), ejerciendo de anfitriona la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

La Universidad de Zaragoza, como sede de la presente edición, se suma al Comité Organizador. Aunque estaba previsto que el Simposio se celebrara en 2021, optamos por retrasarlo un año, a causa de la pandemia. Desde el primer momento ha habido unanimidad en apostar por la presencialidad, que potencia tanto los aspectos científicos como el trato personal en un clima de cordial convivencia. El hecho de que estos Simposios se hayan convertido en el evento internacional de referencia en el ámbito del Derecho eclesiástico del Estado, celebrado regularmente en nuestro país, contribuye también a mantener este estándar de mayor exigencia.

En la presente edición –la décima–, y por lo que a su temática se refiere, el Simposio versa sobre un aspecto fundamental del reconocimiento efectivo de la libertad religiosa: «El régimen jurídico de los ministros de culto». Aunque su situación dentro del Derecho del Estado está presidida por el principio de igualdad, la misión que desempeñan en la sociedad propicia algunas peculiaridades. Asimismo es necesario profundizar en la autonomía de las confesiones a las que pertenecen en materia de su formación, designación y regulación, sin olvidar las exigencias propias de la laicidad del Estado.